Sobre el Secreto Profesional y las Leyes Que Atentan Contra el Libre Ejercicio de la Abogacía y el Notariado en Honduras.
Mi relación con Dios, a pesar de no estar ligado a una fe religiosa, es fiel y apasionada, los principios cristianos asumidos como tal, pueden mantener vivo y lo digo por experiencia, a cualquier ser humano que se encuentre en zozobra, por eso me es fácil comprender a Cristo no como un sustantivo, sino como un verbo activo, conmoviéndome ese verbo, el compromiso que asume permanentemente por la vida.
Cuando estudiamos derecho en las clases de: Filosofía del Derecho y Ética Profesional, podemos comprender como el Alma y la Conciencia de nuestros valores tienen una manifestación directa en el comportamiento externo, del ser humano y es esa exteriorización del comportamiento, el campo que abarca el estudio del derecho.
Inicio titulando esta nota: “Un Mensaje a la Conciencia” y lo tomo del titulo de los mensajes que todos los días recibo a mi correo de una fe religiosa, que me los envía titulados bajo ese nombre, impartidos por los ministros de fe llamados Hermano Pablo y Carlos Rey.
Cuando estudiamos derecho en las clases de: Filosofía del Derecho y Ética Profesional, podemos comprender como el Alma y la Conciencia de nuestros valores tienen una manifestación directa en el comportamiento externo, del ser humano y es esa exteriorización del comportamiento, el campo que abarca el estudio del derecho.
Inicio titulando esta nota: “Un Mensaje a la Conciencia” y lo tomo del titulo de los mensajes que todos los días recibo a mi correo de una fe religiosa, que me los envía titulados bajo ese nombre, impartidos por los ministros de fe llamados Hermano Pablo y Carlos Rey.
No es una clase de moral y ética la que pretendo, sino un Mensaje Concienzudo acerca del tema delicado del Secreto Profesional en el marco de la abogacía y del notariado hondureño, vulnerados actualmente, por legislaciones implantadas y copiadas, que puede poner en riesgo la vida de abogados y notarios en Honduras.
El Secreto Profesional, lo define la Enciclopedia Libre como:
El Secreto Profesional, lo define la Enciclopedia Libre como:
“La obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con otros tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.”
Sigue apuntando la enciclopedia. Que el Secreto Profesional:
“Es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios. Por ejemplo, un acusado no podría contar toda la verdad a un abogado si luego se pudiese obligar al abogado a declarar como testigo lo que le ha contado”
El articulo No.23 del Código de Ética del Profesional Hondureño, impone al abogado en el ejercicio de su profesión:
“Guardar el mas riguroso secreto profesional, aun después de haber dejado de prestarle sus servicios al cliente. El abogado tiene el derecho de negarse a testificar contra su cliente y podrá abstenerse contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación del secreto o la violación de las confidencias que le hiciere su cliente.
Tampoco podrá el abogado comunicar a terceras personas, lo que llegare a su conocimiento con ocasión de su profesión, funciones judiciales o administrativa, queda comprendido dentro del secreto profesional, todo en cuanto un abogado trate con el representante con la parte contraria, o conozca por su condición de funcionario de la justicia o administración publica.”
Si nos adentramos un poco más a la función notarial, podemos observar en el artículo No. 11 del Código del Notariado:
“Que es deber del notario guardar silencio acerca de los actos y contratos o hechos que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de su función y a no revelar información que con carácter confidencial, el hayan confiado sus clientes.”
El articulo No.13, numeral 6 del mismo código;
“Manda a la prohibición expresa de no revelar secretos inherentes en su función al notario.”
Y en lo relativo al protocolo notarial, el artículo 37, expresa:
“Que los mismos deben de guardarse con absoluta reserva”
Todo esto es un celo legal debidamente trazado para resguardar la relación cliente, abogado y notario en el ejercicio de sus funciones.
Este articulado no es invento o un azar del destino, es la más fiel práctica de tradición legal en el marco de un Estado de Derecho. Hemos de recordar que el Estado de derecho en si mismo es una manifestación civilizada que le ha costado tragedia constante a la humanidad.
Sirven de complemento a todo este sistema dispositivo lo expresado en el artículo 381 del Código Penal vigente, cuando dice:
“El notario, abogado, Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales o procurador, que por abuso en el desempeño de su mandato, o por negligencia o ignorancia inexcusable perjudica a su cliente o descubre secretos del mismo que han conocido debido al ejercicio de su profesión, tendrá una pena de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo”
En la actualidad por estar efectuando copias de leyes como lo acostumbramos en el país, se ha implantado un sistema jurídico-policial extraído de Colombia, con colombianos que nos asesoran, y tratan de hacernos creer que las coordenadas del conflicto armado y de narcotráfico que viven, son las mismas de Honduras y que por lo tanto su Estado Militar- Policial es la guía a seguir.
Si bien es cierto, Honduras tiene altos índices de narcotráfico, lavado de activos o los delitos conexos que se desprenden de estas actividades, eso no implica que violentando el Estado de Derecho, será su solución, al contrario distorsionará el sistema civilizado de convivencia entre los ciudadanos.
Tampoco debe de observarse como una negativa de los abogados y notarios a colaborar con el estado en esa enorme tarea, pero el estado mismo no nos puede solicitar que ofrendemos la vida frente a leyes irresponsables, cuando el estado en si mismo, esta coludido en muchos sectores con el fenómeno que desean combatir. La profunda crisis moral y de ética que tiene el estado actual, esta llegando a la aberrante posibilidad que los notarios y los abogados mueran asesinados, o se expongan a grandísimas demandas por infringir el Secreto Profesional.
Más de 80 abogados asesinados en los últimos cinco años, y ninguna respuesta efectiva por parte del estado en la investigación de estos hechos.
Así nació la Ley de sobre Privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito, y en su artículo No.21 expresa:
“Que no se invocara para efectos de esa ley el secreto bancario, profesional o de estado.”
Y no les basto enunciar eso, sigue manifestando ese artículo:
“Que los protocolos de los notarios pueden ser inspeccionados por el Ministerio Publico o incautados en su caso, sin necesidad de autorización judicial.”
Aberrante y monstruosa postura que destruye el sistema legitimo del Secreto Profesional, en un Estado de Derecho, y desarraiga la tutelación efectiva legal que manda el artículo 90 de la Constitución de la Republica, cuando establece:
“Que ningún ciudadano puede ser juzgado sin las formalidades, derechos y garantías que la ley establece.”
En el mismo sentido, la Comisión Nacional de Banca y Seguros, queriendo cumplir sin estar facultada por su Ley Constitutiva, reglamenta la Ley sobre Financiación del Terrorismo, y en dicho reglamento en su artículo No. 51 manda:
“Que no será violación de incumplimiento de la Ley del Notariado, ni el Secreto Profesional el reporte de transacciones sospechosas”
Me nacen estas interrogantes concretas:
¿Cuál es el límite entre considerar, una transacción como sospechosa o no sospechosa?
¿Por qué la función libre de la abogacía y el notariado tienen que convertirse en preventora del delito, cuando es función inherente del estado y de sus instituciones especializadas en esos temas?
¿Por qué se pretende confundir el ejercicio profesional de la abogacía y del notariado, como un actor directo de lavado de activos, financiación contra el terrorismo, cuando en si mismo como gremio, lo único que somos es victimas de esta fenomenológica delictiva, donde el estado a fracasado en su prevención y combate por haberse confundido con ella?
La anarquía jurídica en la que vivimos, lo vulnerable que somos con nuestras instituciones, nos permite aceptar con facilidad que cualquier recomendación internacional, y en este caso Policial-Militar Colombiana, violente los derechos ciudadanos.
Por un lado nos dicen estas absurdas leyes, que no es violación del Secreto Profesional, revelar información. Por otra parte el artículo 381 del Código Penal, me dice que es delito.
¿Qué clase de abogados tiene el país, cuando han sido Fiscales del Ministerio Público Hondureño, los que han trabajado en la adaptación de estas normas y desconocen la Constitución, el Código Penal y el punto 1 del Articulo No.16 de la Ley del Ministerio Publico?
¿Qué clase de abogados y notarios tiene el Congreso Nacional de la Republica, que muchos de ellos siendo diputados, ignoran todos estos preceptos legales?
¿Qué clase de abogados y notarios tiene la Comisión Nacional de Banca y Seguro que asume responsabilidades, no conferidas en su ley para regular disposiciones del Prevención del Delito, invadiendo facultades del Colegio de Abogados y la Corte Suprema de Justicia?
Evidencia tal problemática, un descalabro moral y ético, en la formación de los abogados en el país, tanto en la Universidad Publica como en las Privadas, situación que ha venido siendo auspiciada desde la estructura del Estado, con el fácil propósito de evitar el protagonismo de uno de los Gremios que se debe preciar de ser ilustre por su formación.
Una de las vergüenzas más grandes que ha vivido el país, es haber visto a cientos de colegas sostener la frágil teoría, de la Suseción Constitucional, cuando en realidad desde el primer minuto se sabía que era Golpe de Estado.
No quedará otra, que solicitar la inconstitucionalidad de dicha normativa o su derogatoria conciente, y es recomendable prevenir a los abogados y notarios que a tal barbarie, todavía nos quedan la posibilidad del Recurso de Amparo frente a cualquier requerimiento en el marco de esta legislación violentatoria fundamentada en el Articulo No. 90 Constitucional y en el Articulo No. 88 de la misma norma, de: Abstenernos a Declarar, porque podría considerarse atentar contra si mismo, el revelar o dar información ya que cometeríamos el ilícito penal de prevaricación señalado en el articulo No. 381 del Código Penal vigente.
Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario
carlosaugusto69@yahoo.com
Sigue apuntando la enciclopedia. Que el Secreto Profesional:
“Es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios. Por ejemplo, un acusado no podría contar toda la verdad a un abogado si luego se pudiese obligar al abogado a declarar como testigo lo que le ha contado”
El articulo No.23 del Código de Ética del Profesional Hondureño, impone al abogado en el ejercicio de su profesión:
“Guardar el mas riguroso secreto profesional, aun después de haber dejado de prestarle sus servicios al cliente. El abogado tiene el derecho de negarse a testificar contra su cliente y podrá abstenerse contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación del secreto o la violación de las confidencias que le hiciere su cliente.
Tampoco podrá el abogado comunicar a terceras personas, lo que llegare a su conocimiento con ocasión de su profesión, funciones judiciales o administrativa, queda comprendido dentro del secreto profesional, todo en cuanto un abogado trate con el representante con la parte contraria, o conozca por su condición de funcionario de la justicia o administración publica.”
Si nos adentramos un poco más a la función notarial, podemos observar en el artículo No. 11 del Código del Notariado:
“Que es deber del notario guardar silencio acerca de los actos y contratos o hechos que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de su función y a no revelar información que con carácter confidencial, el hayan confiado sus clientes.”
El articulo No.13, numeral 6 del mismo código;
“Manda a la prohibición expresa de no revelar secretos inherentes en su función al notario.”
Y en lo relativo al protocolo notarial, el artículo 37, expresa:
“Que los mismos deben de guardarse con absoluta reserva”
Todo esto es un celo legal debidamente trazado para resguardar la relación cliente, abogado y notario en el ejercicio de sus funciones.
Este articulado no es invento o un azar del destino, es la más fiel práctica de tradición legal en el marco de un Estado de Derecho. Hemos de recordar que el Estado de derecho en si mismo es una manifestación civilizada que le ha costado tragedia constante a la humanidad.
Sirven de complemento a todo este sistema dispositivo lo expresado en el artículo 381 del Código Penal vigente, cuando dice:
“El notario, abogado, Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales o procurador, que por abuso en el desempeño de su mandato, o por negligencia o ignorancia inexcusable perjudica a su cliente o descubre secretos del mismo que han conocido debido al ejercicio de su profesión, tendrá una pena de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo”
En la actualidad por estar efectuando copias de leyes como lo acostumbramos en el país, se ha implantado un sistema jurídico-policial extraído de Colombia, con colombianos que nos asesoran, y tratan de hacernos creer que las coordenadas del conflicto armado y de narcotráfico que viven, son las mismas de Honduras y que por lo tanto su Estado Militar- Policial es la guía a seguir.
Si bien es cierto, Honduras tiene altos índices de narcotráfico, lavado de activos o los delitos conexos que se desprenden de estas actividades, eso no implica que violentando el Estado de Derecho, será su solución, al contrario distorsionará el sistema civilizado de convivencia entre los ciudadanos.
Tampoco debe de observarse como una negativa de los abogados y notarios a colaborar con el estado en esa enorme tarea, pero el estado mismo no nos puede solicitar que ofrendemos la vida frente a leyes irresponsables, cuando el estado en si mismo, esta coludido en muchos sectores con el fenómeno que desean combatir. La profunda crisis moral y de ética que tiene el estado actual, esta llegando a la aberrante posibilidad que los notarios y los abogados mueran asesinados, o se expongan a grandísimas demandas por infringir el Secreto Profesional.
Más de 80 abogados asesinados en los últimos cinco años, y ninguna respuesta efectiva por parte del estado en la investigación de estos hechos.
Así nació la Ley de sobre Privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito, y en su artículo No.21 expresa:
“Que no se invocara para efectos de esa ley el secreto bancario, profesional o de estado.”
Y no les basto enunciar eso, sigue manifestando ese artículo:
“Que los protocolos de los notarios pueden ser inspeccionados por el Ministerio Publico o incautados en su caso, sin necesidad de autorización judicial.”
Aberrante y monstruosa postura que destruye el sistema legitimo del Secreto Profesional, en un Estado de Derecho, y desarraiga la tutelación efectiva legal que manda el artículo 90 de la Constitución de la Republica, cuando establece:
“Que ningún ciudadano puede ser juzgado sin las formalidades, derechos y garantías que la ley establece.”
En el mismo sentido, la Comisión Nacional de Banca y Seguros, queriendo cumplir sin estar facultada por su Ley Constitutiva, reglamenta la Ley sobre Financiación del Terrorismo, y en dicho reglamento en su artículo No. 51 manda:
“Que no será violación de incumplimiento de la Ley del Notariado, ni el Secreto Profesional el reporte de transacciones sospechosas”
Me nacen estas interrogantes concretas:
¿Cuál es el límite entre considerar, una transacción como sospechosa o no sospechosa?
¿Por qué la función libre de la abogacía y el notariado tienen que convertirse en preventora del delito, cuando es función inherente del estado y de sus instituciones especializadas en esos temas?
¿Por qué se pretende confundir el ejercicio profesional de la abogacía y del notariado, como un actor directo de lavado de activos, financiación contra el terrorismo, cuando en si mismo como gremio, lo único que somos es victimas de esta fenomenológica delictiva, donde el estado a fracasado en su prevención y combate por haberse confundido con ella?
La anarquía jurídica en la que vivimos, lo vulnerable que somos con nuestras instituciones, nos permite aceptar con facilidad que cualquier recomendación internacional, y en este caso Policial-Militar Colombiana, violente los derechos ciudadanos.
Por un lado nos dicen estas absurdas leyes, que no es violación del Secreto Profesional, revelar información. Por otra parte el artículo 381 del Código Penal, me dice que es delito.
¿Qué clase de abogados tiene el país, cuando han sido Fiscales del Ministerio Público Hondureño, los que han trabajado en la adaptación de estas normas y desconocen la Constitución, el Código Penal y el punto 1 del Articulo No.16 de la Ley del Ministerio Publico?
¿Qué clase de abogados y notarios tiene el Congreso Nacional de la Republica, que muchos de ellos siendo diputados, ignoran todos estos preceptos legales?
¿Qué clase de abogados y notarios tiene la Comisión Nacional de Banca y Seguro que asume responsabilidades, no conferidas en su ley para regular disposiciones del Prevención del Delito, invadiendo facultades del Colegio de Abogados y la Corte Suprema de Justicia?
Evidencia tal problemática, un descalabro moral y ético, en la formación de los abogados en el país, tanto en la Universidad Publica como en las Privadas, situación que ha venido siendo auspiciada desde la estructura del Estado, con el fácil propósito de evitar el protagonismo de uno de los Gremios que se debe preciar de ser ilustre por su formación.
Una de las vergüenzas más grandes que ha vivido el país, es haber visto a cientos de colegas sostener la frágil teoría, de la Suseción Constitucional, cuando en realidad desde el primer minuto se sabía que era Golpe de Estado.
No quedará otra, que solicitar la inconstitucionalidad de dicha normativa o su derogatoria conciente, y es recomendable prevenir a los abogados y notarios que a tal barbarie, todavía nos quedan la posibilidad del Recurso de Amparo frente a cualquier requerimiento en el marco de esta legislación violentatoria fundamentada en el Articulo No. 90 Constitucional y en el Articulo No. 88 de la misma norma, de: Abstenernos a Declarar, porque podría considerarse atentar contra si mismo, el revelar o dar información ya que cometeríamos el ilícito penal de prevaricación señalado en el articulo No. 381 del Código Penal vigente.
Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario
carlosaugusto69@yahoo.com